Un tema recurrente al hablar sobre fundaciones, corporaciones, ONGs y otras instituciones sin fines de lucro es la cuestión de sus obligaciones tributarias.
La legislación chilena y los pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos (SII) son claros al respecto:
“La ley de la renta, salvo excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o la finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, (persigan o no fines de lucro), sino que considera las actividades que estas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener” (Oficio 2998 del 2007), de este modo, cualquier persona o entidad puede tener carácter de contribuyente.
Sin perjuicio de lo anterior, el N°4 del art 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que estarán exentas del IDPC las rentas percibidas por las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Para lo anterior, claro que existen requisitos y procedimientos (Oficio 1309 del 2011).
Por lo demás, se debe tener en consideración diversas salvedades y particularidades, como (a modo de ejemplo) son el tratamiento de los aportes al constituir una OSFL o el pago de cuotas que pagan sus socios regularmente, las que según indica la LIR (art 17) son ingresos no constitutivos de renta.
A su vez, el Oficio 1633 del 2022, nos aclara que “en términos generales, la configuración de los hechos gravados del IVA y del impuesto a la renta no atiende a la forma jurídica que adopte el contribuyente”. De este modo, que (en el caso) la parte vendedora sea una fundación sin fines de lucro no incide en el tratamiento tributario aplicable.
Las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Chile enfrentan un marco tributario que no las exime automáticamente de impuestos. Es crucial que estas entidades comprendan las normativas vigentes y los requisitos específicos para acceder a posibles exenciones, asegurando así un manejo adecuado de sus obligaciones fiscales.