El Tribunal Constitucional ha emitido sentencia respecto al proyecto de ley de cumplimiento tributario, dando luz verde así a la instancia para que pueda ser publicada como ley en el Diario Oficial. Uno de los aspectos destacados de esta reforma es la implementación de un nuevo informe que deberán proporcionar a las instituciones financieras, el cual incluirá detalles sobre saldos y movimientos, todo ello sin vulnerar el secreto bancario.
El nuevo artículo 85 ter establece que las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deben proporcionar información al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre los abonos en cuentas de titulares, ya sean personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, o constituidas en el país.
Entidades financieras obligadas a reportar (art 85 bis, letra a).
Estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
La obligación de informar se activa bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia de Abonos:
Más de 50 abonos en un día, semana o meses provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes.
Al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes en un semestre.
Si un titular tiene múltiples cuentas en la misma entidad, las operaciones se suman entre todas sus cuentas.
Exclusiones:
No se reportan titulares cuya información ya debe ser reportada según otras disposiciones del artículo 85 bis, donde las entidades financieras deben reportar información sobre cuentas o productos financieros que tengan movimientos significativos, definidos como aquellos que alcanzan o superan las 1.500 UF ($56.933.265 según UF actual) en un día, semana o mes.
La información a entregar debe identificar al titular de la cuenta, incluyendo su RUT, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos, y si se ha superado el límite en más de un período. No se incluye información sobre quién realizó los abonos.
Periodicidad de Reporte: La información debe ser enviada semestralmente en julio y enero. El primer informe semestral debe realizarse respecto del segundo semestre de 2024.
Fiscalización: El SII puede solicitar información adicional si sospecha subdeclaración de ingresos o ilícitos tributarios.
La información puede ser usada solo para fiscalización y debe ser eliminada si no se utiliza en tres años. Las entidades financieras deben eliminar los informes en 30 días tras su envío.