La Ley N° 21.440 introdujo un régimen de donaciones con beneficios tributarios para entidades sin fines de lucro, incorporando el Título VIII bis: “De las donaciones a entidades sin fines de lucro” al Decreto Ley N° 3.063 de 1979 (en adelante, el “Título VIII bis” o el “régimen”). Este régimen establece un marco normativo que permite a las entidades sin fines de lucro acceder a beneficios tributarios, siempre que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos.
Para implementar este régimen, se creó una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, encargada de administrar un registro público de entidades donatarias. Las organizaciones interesadas pueden inscribirse en este registro mediante un formulario electrónico disponible en el portal web del Ministerio de Hacienda.
¿Quiénes pueden inscribirse en el registro público?
Las entidades sin fines de lucro que cumplan con los siguientes requisitos copulativos pueden solicitar su incorporación al registro público:
a) Naturaleza jurídica:
Fundaciones o corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Cuerpos de bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, conforme a la Ley N° 20.564.
Iglesias o instituciones religiosas constituidas según la Ley N° 19.638.
b) Fines estatutarios y actividad principal:
Según sus estatutos y su actividad efectiva principal, deben promover los fines para los cuales recibirán las donaciones. La actividad efectiva principal debe ser mayoritaria y notoria, excluyendo actividades accesorias, ocasionales o accidentales.
c) Entidad de beneficio público:
Se considera de beneficio público a una entidad que ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas con características generales y uniformes, sin discriminación arbitraria.
Beneficio para las entidades donatarias
Las entidades inscritas en el registro público podrán recibir donaciones acogidas al régimen del Título VIII bis, las cuales constituirán un ingreso no renta, conforme al N°9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
La entidad deberá emitir un certificado de donación por los bienes o dinero recibidos, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la donación. Este certificado debe cumplir con el modelo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Beneficios para los donantes
Los donantes que realicen aportes a entidades inscritas en el registro público podrán acceder a beneficios tributarios, como deducir el monto donado de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), Impuesto Global Complementario (IGC), Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o Impuesto Adicional (IA), según corresponda. La deducción estará sujeta a límites específicos, dependiendo del tipo de contribuyente.
Las donaciones estarán exentas del Impuesto a las Donaciones regulado por la Ley LIHAD y no será necesario realizar el trámite de insinuación, simplificando el proceso.